Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Hugo Alejandro Duran Carvajal·Demandado Superintendencia Nacional De Industria Y Comercio Y Otro

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) y el Juzgado 1Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con base en reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Piedecuesta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta, en el proceso de tutela promovido por el señor Hugo Alejandro Duran Carvajal en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio y la empresa Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5188 al Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta y Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.