A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Hugo Alejandro Duran Carvajal·Demandado Superintendencia Nacional De Industria Y Comercio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Piedecuesta (Santander) y el Juzgado 1Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con base en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Piedecuesta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de octubre de 2025 por el Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta, en el proceso de tutela promovido por el señor Hugo Alejandro Duran Carvajal en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio y la empresa Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5188 al Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, al Juzgado 001 Civil Municipal de Piedecuesta y Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.